La Eurocámara redefine el calendario de la ley europea de IA y endurece las prohibiciones clave.
Bruselas retrasa obligaciones del AI Act, pero refuerza la protección frente a deepfakes sexuales.
El nuevo Omnibus Digital da aire regulatorio a las empresas sin rebajar los derechos fundamentales.
El Parlamento Europeo respaldó su posición sobre el Digital Omnibus on AI con 569 votos, aplazando obligaciones clave del AI Act, fijando nuevas fechas y endureciendo prohibiciones contra deepfakes sexuales no consentidos. La reforma busca dar seguridad jurídica a empresas sin rebajar la protección europea de derechos fundamentales y transparencia.
El Parlamento Europeo aprobó el 26 de marzo de 2026 su posición sobre el Digital Omnibus on AI, la propuesta que modifica el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea. El texto salió adelante con 569 votos a favor, 45 en contra y 23 abstenciones. Ese respaldo fija el mandato negociador para abrir los trílogos con el Consejo de la UE y confirma una recalibración política de gran alcance.
La iniciativa nace porque el calendario original del AI Act dejó de ser realista. Aunque la norma entró en vigor el 1 de agosto de 2024, durante 2025 se hizo evidente que los estándares armonizados, las guías de aplicación y parte de la estructura de gobernanza no estarían listos a tiempo. También varios Estados miembros retrasaron el nombramiento de autoridades nacionales competentes y puntos de contacto únicos en plazo previsto.
Por eso, la Comisión Europea presentó el 19 de noviembre de 2025 esta simplificación regulatoria dentro de un paquete más amplio. El Parlamento sustituyó el sistema de plazos flotantes por fechas fijas: los sistemas de alto riesgo del Anexo III pasarían al 2 de diciembre de 2027; los integrados en productos regulados sectorialmente, al 2 de agosto de 2028; y el watermarking, al 2 de noviembre de 2026 como referencia.
Aun así, mientras no concluya el procedimiento legislativo, la fecha legal vigente sigue siendo el 2 de agosto de 2026, por lo que las organizaciones prudentes deberían prepararse como si ese horizonte siguiera intacto. La reforma también suaviza, pero no elimina, la obligación privada de alfabetización en IA; admite que una DPIA del RGPD pueda sustituir una FRIA cuando resulte sustancialmente equivalente; y aligera ciertas cargas para sectores ya regulados.
Donde el texto se vuelve más duro es en los llamados nudifiers. Parlamento y Consejo quieren prohibir de forma expresa los sistemas capaces de generar o manipular imágenes íntimas o sexualmente explícitas de personas identificables sin consentimiento, elevándolos a práctica de riesgo inaceptable. Además, se mantiene el registro europeo para ciertos sistemas autoevaluados y se refuerzan las competencias de la Oficina Europea de IA en supervisión sobre modelos generales complejos.
«¿Logrará la Unión Europea dar más seguridad jurídica a la industria de la IA sin abrir grietas en la protección efectiva de la dignidad, la intimidad y los derechos fundamentales?»
RESUMEN BASADO EN EL ARTÍCULO PUBLICADO EN Economist Jurist EL Fecha no especificada. Leer original
